Software Tributario TESAKA
Los comprobantes virtuales son la versión digital de los comprobantes legales que por medio de este sistema podrán almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales. El sistema Tesaka permite la versión virtual de comprobantes de retenciones y facturas para pequeños facturadores.
Entre las características del sistema se encuentra la validación de datos del RUC, la captura manual o masiva de datos, la validación en línea del comprobante retenido, la verificación automática del estado impositivo del contribuyente y la exportación masiva de comprobantes. El plan piloto del sistema se implementará durante los meses de junio y julio para comprobantes de retención con empresas invitadas y facturas para contribuyentes del IVA con funcionarios contratados de la SET.
La etapa final del sistema iniciaría en el mes de septiembre y con un plazo de 10 meses. Para el comprobante de retención virtual, un total de 3.000 agentes de retención estarán obligados gradualmente de acuerdo al cronograma establecido. En el caso de la factura virtual, los profesionales y pequeños facturadores podrán emitir virtualmente sus facturas.
La viceministra Marta González citó como beneficios del nuevo sistema el hecho de que a través de la digitalización de la información se eliminaría el papel, lo cual contribuye al medio ambiente; el ahorro en costos de impresión; la estandarización documental; la seguridad, ya que cada factura cuenta con un Código QR; y la información actualizada y disponible tanto para el contribuyente como para la SET.
Gonzaléz agregó además que se prevé la supresión de las Declaraciones Juradas (DDJJ) y de las declaraciones informativas, y como segunda fase, la implementación plena de facturación electrónica.A esos efectos, emitió la Resolución General Nº 61 por la cual se aprueba el Sistema de Comprobantes Virtuales, denominado Tesakâ, versión 1.0.0, el cual estará disponible con las especificaciones técnicas correspondientes, en la página web de la Administración Tributaria ( www.set.gov.py ).
Los comprobantes de retención deberán ser emitidos en forma virtual por todos los contribuyentes designados por la Administración Tributaria como Agentes de Retención, y por los demás contribuyentes obligados a retener impuestos, ya sea en forma habitual u ocasional, por cada factura recibida, a partir de la fecha en que queden obligados, conforme a un calendario especial que comenzará con la terminación de RUC 9-8, el 1 de SETIEMBRE del corriente año, pero con un plazo al 01 de noviembre del 2015 según la resolución N° 63 en su articulo 6°.
Los comprobantes de retención deberán ser emitidos en forma virtual por todos los contribuyentes designados por la Administración Tributaria como Agentes de Retención, y por los demás contribuyentes obligados a retener impuestos, ya sea en forma habitual u ocasional, por cada factura recibida, a partir de la fecha en que queden obligados, conforme a un calendario especial que comenzará con la terminación de RUC 9-8, el 1 de SETIEMBRE del corriente año, pero con un plazo al 01 de noviembre del 2015 según la resolución N° 63 en su articulo 6°.
Por consiguiente la Consultora RUTTIA & Asociados, con su equipo conformados por profesionales contables tributarios, estarán realizando capacitaciones en toda la república según la necesidad requerida a clientes y colegas en forma pública y/o privada.
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