TIPOS DE RESIDENCIAS PARA LOS EXTRANJEROS QUE VIENEN A TRABAJAR A PARAGUAY
Cuando una empresa decide contratar a trabajadores
extranjeros debe considerar, además de las normas laborales y previsionales,
las normas migratorias que regulan la inmigración de recursos humanos
calificados para su incorporación al mercado laboral local.
En este sentido, la Ley N° 978/96 “De migraciones” establece
que todo empleados, al proporcionar trabajo, ocupación o contratar extranjeros,
ya sea para desarrollar actividades por su cuenta o bajo relación de
dependencia, tiene la obligación de exigir al trabajador extranjero el
documento en el que conste que el mismo es residente permanente o temporario y,
en este último caso, que su plazo de permanencia se encuentra vigente y suficientemente
autorizado a trabajar en la actividad para la cual será contratado.
La normativa migratoria exige, por tanto, que los
extranjeros obtengan previamente el estatus migratorio de residentes temporales
o permanentes para realizar actividades remuneradas o lucrativas en el
Paraguay. Adicionalmente, a partir del año 2012 la Dirección General de
Migraciones reglamentó la denominada residencia precaria, con el alcance y
limitaciones que detallamos en el presente artículo.
A continuación describimos las características de cada una
de estas categorías de residencias.
1.
RESIDENCIA TEMPORARIA
Con la residencia temporaria el trabajador extranjero
obtiene la residencia por el plazo de un año, pudiendo, una vez vencido dicho
termino, solicitar la renovación de forma continua por un periodo igual hasta
en 5 oportunidades posteriores.
Los extranjeros admitidos bajo este régimen sólo pueden
ejercer aquellas actividades que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de
la residencia temporaria. Los nacionales de los estados partes del Mercosur
tienen la posibilidad de solicitar la residencia temporaria Mercosur que tiene
una vigencia de 2 años, no prorrogable.
2.
RESIDENCIA PERMANENTE
La residencia permanente implica la posibilidad de resistir
indefinidamente en el país y desarrollador cualquier tipo de actividad
remunerada. Respecto a la residencia temporal, además de su duración, presenta
la ventaja de no estar restringida a la actividad específica que motivó su
otorgamiento.
El trabajador extranjero que obtiene la residencia
permanente está obligado a tramitar la cédula de identidad. Este documento
resulta sumamente relevante si el trabajador extranjero será designado como
miembro del directorio o representante legar de una empresa local, ya que la
cédula de identidad es exigida por instituciones públicas y privadas para el ejercicio
de las facultades inherente a la representación legar otorgada por la empresa
al trabajador extranjero.
3.
RESIDENCIA PRECARIA
La residencia precaria habilita a los trabajadores
extranjeros a residir en el país por un plazo de seis meses, prorrogables por
un período igual, además de habilitarlos a trabajar tanto por cuenta ajena como
por cuenta propia.
Esta categoría de residencia se ajusta a las necesidades de
las empresas que requieren incorporar a trabajadores extranjeros en el menor
tiempo posible, porque se obtiene en un plazo menor (aproximadamente 30 días)
en comparación con otras categorías de residencia (de 3 a 5 meses). No obstante
esto, se debe considerar que en la práctica existen obstáculos importantes para
que los trabajadores extranjeros que
obtengan esta residencia puedan ser incluidos en la nómina de empresas locales
en cumplimiento de la normativa laboral, previsional y tributaria.
La Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), por medio
de la resolución N° 86/12, estableció que sólo se permite la inscripción como
contribuyentes a ciudadanos extranjeros que cuenten con residencia permanente o
temporal, no mencionado expresamente la posibilidad de inscribir a extranjeros
admitidos bajo el régimen de la residencia precaria. En términos similares, el
Instituto de Previsión Social (IPS) establece, en la resolución N° 024-008/11,
que sólo es posible registrar en dicha entidad a los trabajadores que cuenten
con una carnet de residencia (temporaría o permanente).
Como podemos observar, si bien la norma migratoria admite
que los ciudadanos extranjeros con residencia precaria puedan residir y
trabajar en el país, la entidad previsional y la autoridad tributaria no
permiten hacer efectivo este derecho por medio de su registro como asegurados
del IPS y como contribuyentes, respectivamente.
En la práctica, muchas empresas exigen que los trabajadores
extranjeros apliquen en primera instancia a la residencia precaria, para luego
solicitar la residencia temporaria o permanente. Con esta opción, y a pesar de
las limitaciones vinculadas a la residencia precaria antes descriptas, los
trabajadores extranjeros pueden regularizar su situación migratoria una vez
obtenida la residencia precaria, mientras se tramite la residencia temporaria o
permanente en la Dirección General de Migraciones.
Un asesoramiento legal integral, que contemple las
características particulares de cada caso, servirá tanto a la empresa como al
trabajador para decidir la categoría de residencia que mejor se adecue a las
necesidades que mejor se adecue a las necesidades de cada contratación,
eliminando las contingencias asociadas al incumplimiento de las normas
migratorias y asegurando la incorporación efectiva del trabajador de la empresa.
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