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TIPOS DE RESIDENCIAS PARA LOS EXTRANJEROS QUE VIENEN A TRABAJAR A PARAGUAY


TIPOS DE RESIDENCIAS PARA LOS EXTRANJEROS QUE VIENEN A TRABAJAR A PARAGUAY
Cuando una empresa decide contratar a trabajadores extranjeros debe considerar, además de las normas laborales y previsionales, las normas migratorias que regulan la inmigración de recursos humanos calificados para su incorporación al mercado laboral local.
En este sentido, la Ley N° 978/96 “De migraciones” establece que todo empleados, al proporcionar trabajo, ocupación o contratar extranjeros, ya sea para desarrollar actividades por su cuenta o bajo relación de dependencia, tiene la obligación de exigir al trabajador extranjero el documento en el que conste que el mismo es residente permanente o temporario y, en este último caso, que su plazo de permanencia se encuentra vigente y suficientemente autorizado a trabajar en la actividad para la cual será contratado.
La normativa migratoria exige, por tanto, que los extranjeros obtengan previamente el estatus migratorio de residentes temporales o permanentes para realizar actividades remuneradas o lucrativas en el Paraguay. Adicionalmente, a partir del año 2012 la Dirección General de Migraciones reglamentó la denominada residencia precaria, con el alcance y limitaciones que detallamos en el presente artículo.
A continuación describimos las características de cada una de estas categorías de residencias.
1.       RESIDENCIA TEMPORARIA
Con la residencia temporaria el trabajador extranjero obtiene la residencia por el plazo de un año, pudiendo, una vez vencido dicho termino, solicitar la renovación de forma continua por un periodo igual hasta en 5 oportunidades posteriores.
Los extranjeros admitidos bajo este régimen sólo pueden ejercer aquellas actividades que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la residencia temporaria. Los nacionales de los estados partes del Mercosur tienen la posibilidad de solicitar la residencia temporaria Mercosur que tiene una vigencia de 2 años, no prorrogable.
2.       RESIDENCIA PERMANENTE
La residencia permanente implica la posibilidad de resistir indefinidamente en el país y desarrollador cualquier tipo de actividad remunerada. Respecto a la residencia temporal, además de su duración, presenta la ventaja de no estar restringida a la actividad específica que motivó su otorgamiento.
El trabajador extranjero que obtiene la residencia permanente está obligado a tramitar la cédula de identidad. Este documento resulta sumamente relevante si el trabajador extranjero será designado como miembro del directorio o representante legar de una empresa local, ya que la cédula de identidad es exigida por instituciones públicas y privadas para el ejercicio de las facultades inherente a la representación legar otorgada por la empresa al trabajador extranjero.
3.       RESIDENCIA PRECARIA
La residencia precaria habilita a los trabajadores extranjeros a residir en el país por un plazo de seis meses, prorrogables por un período igual, además de habilitarlos a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Esta categoría de residencia se ajusta a las necesidades de las empresas que requieren incorporar a trabajadores extranjeros en el menor tiempo posible, porque se obtiene en un plazo menor (aproximadamente 30 días) en comparación con otras categorías de residencia (de 3 a 5 meses). No obstante esto, se debe considerar que en la práctica existen obstáculos importantes para que  los trabajadores extranjeros que obtengan esta residencia puedan ser incluidos en la nómina de empresas locales en cumplimiento de la normativa laboral, previsional y tributaria.
La Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), por medio de la resolución N° 86/12, estableció que sólo se permite la inscripción como contribuyentes a ciudadanos extranjeros que cuenten con residencia permanente o temporal, no mencionado expresamente la posibilidad de inscribir a extranjeros admitidos bajo el régimen de la residencia precaria. En términos similares, el Instituto de Previsión Social (IPS) establece, en la resolución N° 024-008/11, que sólo es posible registrar en dicha entidad a los trabajadores que cuenten con una carnet de residencia (temporaría o permanente).
Como podemos observar, si bien la norma migratoria admite que los ciudadanos extranjeros con residencia precaria puedan residir y trabajar en el país, la entidad previsional y la autoridad tributaria no permiten hacer efectivo este derecho por medio de su registro como asegurados del IPS y como contribuyentes, respectivamente.
En la práctica, muchas empresas exigen que los trabajadores extranjeros apliquen en primera instancia a la residencia precaria, para luego solicitar la residencia temporaria o permanente. Con esta opción, y a pesar de las limitaciones vinculadas a la residencia precaria antes descriptas, los trabajadores extranjeros pueden regularizar su situación migratoria una vez obtenida la residencia precaria, mientras se tramite la residencia temporaria o permanente en la Dirección General de Migraciones.
Un asesoramiento legal integral, que contemple las características particulares de cada caso, servirá tanto a la empresa como al trabajador para decidir la categoría de residencia que mejor se adecue a las necesidades que mejor se adecue a las necesidades de cada contratación, eliminando las contingencias asociadas al incumplimiento de las normas migratorias y asegurando la incorporación efectiva del trabajador de la empresa.


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